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TARIFAS INTERURBANA 2021



JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Fomento y Viviendas 
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD 
-RESUMEN DE TARIFAS INTERURBANAS-
****** 2.020*****

Tarifas máximas oficiales para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (tarjetas de clase VT), impuestos incluidos, autorizados por Resolución de 28 de Enero de 2021 de la Dirección General de Movilidad (BOJA núm. 24 del 5 de febrero de 2021), por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte publico discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para el 2021


TARIFA 7: Servicios que se desarrollen los Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes laborables en el periodo comprendido entre las 06:00 y las 22:00 horas:

Bajada de bandera*
3,27 euros
Precio por Kilómetro o fracción
0,63 euros
Mínimo de percepción
3,42 euros
Precio por hora de espera
15,67 euros
Precio por fracción cada 15 minutos de espera
3,92 euros


TARIFA 8: Servicios que se desarrollen en Sábados, Domingos y Festivos de ámbito Nacional, Autonómico y Local, y los Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes laborales en el periodo comprendido entra las 22:00 y las 06:00 horas.


Bajada de bandera*
1,63 euros
Precio por Kilómetro o fracción
0,75 euros
Mínimo de percepción
3,42 euros
Precio por hora de espera
18,63 euros
Precio por fracción cada 15 minutos de espera
4,71 euros


RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN

* La bajada de bandera operará únicamente en los servicios con una distancia entre origen y destino inferior a 12 kilómetros.

a) Los servicios se contratarán en régimen de coche completo, y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el recorrido más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.

 b) En cualquier caso el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la Orden de la Consejería de Obras Publicas y Viviendas de 20 de Julio de 2011.

c) Los conductores de los vehículos deben disponer de moneda fraccionaria en cantidad suficiente para facilitar cambio al usuario hasta el importe de 20 euros. 

d) Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria. 

e) Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, pudiendo ser reflejados en el libro de reclamaciones existentes en el vehículo.